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Aunque la prima especial de riesgo que tienen los empleados del DAS no es factor salarial, debe incluirse en la liquidación de la pensión de jubilación (4:59 p.m.)

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06 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado indicó que el Decreto 1933 de 1989 estipuló condiciones especiales en materia de pensión de jubilación para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los tres aspectos relevantes para la adquisición del derecho: edad, tiempo de servicios y monto de la mesada. El consejo aclaró que esta norma debe tenerse en cuenta cuando se trate de empleados del DAS cobijados con el régimen de transición. De igual forma, precisó que aunque la prima especial de riesgo, prevista en el Decreto 1933, no es factor salarial, debe incluirse en la base de liquidación de la pensión de jubilación, toda vez que esta prestación se liquida con el promedio de los salarios y primas de toda especie (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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