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Actos de “limpieza social” son imputables a la administración cuando los funcionarios realizan las acciones en servicio o valiéndose de su condición (10:55 a.m.)

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28 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que mientras la causalidad puede ser usada para determinar el origen de un hecho del mundo exterior, la imputación parte de la sanción o del incumplimiento normativo a un precepto de conducta. De esta forma, señaló que en cada asunto deben estudiarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar para establecer si los hechos dañinos surgen de una culpa personal del agente o de un daño imputable al Estado. En esa medida, sostuvo que los denominados actos de “limpieza social” en los que participan funcionarios son imputables a la administración cuando se verifique que estos ejecutaron la acción en tiempo del servicio o prevalidos de la condición de miembros de la fuerza pública o de circunstancias o nexos que configuren la ocasionalidad necesaria. En un extenso análisis, el consejo rechazó y reprochó estas labores por parte de la fuerza pública y ordenó medidas de reparación en el caso concreto, por la violación de derechos humanos (C.P. Enrique Gil Botero).

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