Aclaran competencias de tránsito y policía judicial en accidentes con fallecidos
Inspectores, alcaldes y agentes pueden realizar inspecciones de cadáver en ausencia de policía judicial, bajo coordinación de la Fiscalía.
04 de Febrero de 2026
El Ministerio de Transporte emitió un concepto jurídico sobre la elaboración del informe policial de accidente de tránsito (IPAT) y la inspección técnica a cadáver en siniestros viales, a partir de una consulta relacionada con un accidente ocurrido en un municipio sin organismo de tránsito, donde la víctima falleció posteriormente en otro municipio.
En el documento se explica que el IPAT es un informe descriptivo de los pormenores del accidente y debe ser diligenciado por la autoridad de tránsito competente según su jurisdicción. Además, cuando el siniestro pueda constituir infracción penal, las autoridades de tránsito ejercen funciones de policía judicial, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y el Código de Procedimiento Penal, y deben remitir la información correspondiente a la Fiscalía General de la Nación. (Lea: Proponen mecanismo de cobro para servicios derivados de accidentes de tránsito con Soat diferencial)
Respecto a la inspección técnica a cadáver, Mintransporte señaló que esta diligencia debe realizarse bajo los mismos parámetros de una inspección al lugar de los hechos, siguiendo los protocolos del manual de policía judicial de la Fiscalía. Si el procedimiento se efectúa en un centro asistencial, se debe indagar dónde ocurrieron inicialmente los hechos que originaron el deceso y, de ser necesario, desplazarse al sitio para evitar la pérdida o contaminación de elementos materiales probatorios y evidencia física.
El concepto precisa que, en lugares donde no exista policía judicial o preventiva, autoridades como agentes de tránsito, inspectores de policía o alcaldes están facultadas para realizar inspecciones de cadáver y asegurar la recolección de evidencias, siempre bajo coordinación de la Fiscalía.
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