¿Abogados están obligados a expedir paz y salvo de su gestión?
Cada jurista es autónomo, según el caso, sin perjuicio de que pueda responder disciplinariamente.Openx [71](300x120)

07 de Julio de 2025
No existe disposición normativa que obligue a los abogados a suscribir paz y salvos, pues estos documentos se expiden cuando los interesados están al día en las obligaciones pactadas y, en ese sentido, cada jurista es autónomo para emitirlo según las particularidades de cada caso, sin perjuicio de que pueda responder disciplinariamente por cualquier comportamiento que coaccione de manera indebida a su cliente para su expedición.
Así lo señaló la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar una decisión de terminación anticipada proferida por la seccional Caquetá, en octubre del 2024. El quejoso señaló estar inconforme por cuanto el abogado cuestionado se negó a expedirle paz y salvo a pesar de que, a su juicio, el jurista no adelantó ninguna labor a su favor, por lo que indicó no adeudarle suma alguna por concepto de honorarios.
El alto tribunal recordó que el mandato es un contrato en virtud del cual una persona confía, por su cuenta y riesgo, a otra la gestión de uno o varios negocios. Este vínculo puede ser gratuito u oneroso, según la voluntad de las partes. El objeto del mandato puede plasmarse en escritura pública, documento privado, verbalmente o, incluso, constar en cualquier medio inteligible y su perfección pende del momento en que se acepta la gestión de manera expresa o tácita.
El pacto de los honorarios, por su parte, es el resultado del acuerdo al que llegan los contratantes. En materia disciplinaria, cualquier discrepancia en torno al cumplimiento del pago resulta ajena a la finalidad y objeto de la acción disciplinaria, salvo que recaigan reproches de indiligencia frente a la labor contratada.
Uno de los hechos objeto de reproche tuvo que ver con la presunta no entrega de documentos y poderes al culminar la gestión, frente a lo cual se estableció que el jurista los regresó. El a quo sostuvo que no existe norma que obligue al profesional a regresar poderes por cuanto estos pueden ser revocados por el cliente. El quejoso no presentó reparo alguno, por lo que no se pudo definir si la terminación se ajustó o no a Derecho, en virtud del principio de limitación.
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