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Verificación de la hipótesis de negocio en marcha

La administración de la entidad debe hacer esta evaluación por lo menos una vez al cierre de cada ejercicio.

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Gobierno busca mayor independencia técnica y operativa para el Dane (Freepik)

04 de Noviembre de 2025

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La Ley 2069/20 (Ley de Emprendimiento) impuso a los administradores la obligación de convocar de manera inmediata a la asamblea de accionistas o junta de socios cuando del análisis de los estados financieros de fin de ejercicio y proyecciones de la empresa se pueda establecer un deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia. No hacerlo genera a los administradores responsabilidad solidaria por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros. Se recuerda que esta ley estableció como nueva causal de disolución de las sociedades comerciales el no cumplir con la hipótesis de negocio en marcha y el establecimiento de deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia pueden ser indicativos de que el cumplimiento de esta hipótesis está comprometido.

Como parte de esta obligación, el Decreto 854/21 estableció una serie de indicadores para realizar el seguimiento del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Estos indicadores fueron modificados por el Decreto 1378/21.

Recordemos que el requerimiento de que la gerencia evalué la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento por lo menos al cierre contable es transversal para los grupos 1, 2 y 3.

Sobre la hipótesis de negocio en marcha se destaca:

-) El marco de información financiera señala que la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del periodo sobre el cual se informa, sin limitarse a dicho periodo.

-) El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso.

-) Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentables, así como un pronto acceso a recursos financieros, se podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, debe ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.

-) Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que la entidad que informa está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o cesar su actividad comercial. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente.

De acuerdo con lo anterior, la administración debe elaborar los ratios o razones financieras establecidos por el Decreto 854/21 utilizando los estados financieros de cierre. Con los resultados obtenidos se podrá realizar la respectiva verificación y establecer si la entidad cumple o no con la hipótesis de negocio en marcha.

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