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Reconocimiento de gastos y anticipos en propiedades horizontales

Se reconocen bajo el principio de devengo, aun cuando la factura del proveedor sea emitida en el periodo siguiente.

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14 de Abril de 2026

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó el tratamiento contable para el reconocimiento de gastos y la legalización de anticipos en propiedades horizontales, reiterando la aplicación obligatoria del principio de devengo, aun cuando la factura del proveedor sea emitida en el periodo siguiente.

De acuerdo con el pronunciamiento, las propiedades horizontales deben reconocer los hechos económicos en el periodo en que ocurren y no en el momento del pago o de la facturación, conforme a lo establecido en el decreto único reglamentario 2420/15 y el Documento de Orientación Técnica - DOT 15, actualizado en junio del 2024. En ese sentido, si una obra fue ejecutada y finalizada durante el último trimestre del 2025, el gasto debe reconocerse en ese mismo ejercicio, aunque la factura se expida en enero del 2026.

Respecto al tratamiento contable de los anticipos, señaló que estos deben reconocerse inicialmente como activos mientras representen un derecho a recibir bienes o servicios. Sin embargo, una vez la obra ha sido ejecutada total o sustancialmente, los anticipos pierden dicha naturaleza y deben reclasificarse como gasto o activo, según corresponda. Mantenerlos como anticipos al cierre del período, cuando el servicio ya fue recibido, puede generar una sobrestimación de los activos en los estados financieros.

En relación con el soporte del costo, el CTCP aclaró que el reconocimiento contable del gasto no está condicionado exclusivamente a la recepción de la factura, sino a la existencia de evidencia suficiente que demuestre la ocurrencia del hecho económico y la obligación adquirida. La ausencia temporal del documento de facturación no impide el registro contable, siempre que se cumplan los requisitos de soporte documental y trazabilidad exigidos por la normativa vigente.

Finalmente, el organismo técnico advirtió que no reconocer los gastos en el periodo correcto puede afectar la razonabilidad y la representación fiel de los estados financieros, generando distorsiones en los resultados del ejercicio. Por el contrario, registrar el gasto en el año en que se ejecutó la obra permite cumplir con el principio de asociación, reflejar adecuadamente la situación financiera de la entidad y garantizar información contable confiable para la toma de decisiones.

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