Estos son algunos requisitos para que certificaciones del contador público o del revisor fiscal constituyan prueba
Ha sido reiterada la posición del Consejo de Estado en que tales certificaciones tengan un grado de detalle que soporte lo que se pretende validar.Openx [71](300x120)

03 de Septiembre de 2025
En diversos pronunciamientos, el Consejo de Estado ha indicado que el certificado de contador público o revisor fiscal debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse.
A continuación algunos de interés para el ejercicio profesional:
Jurisprudencia Consejo de Estado |
Resumen |
Expediente 16485 (Sección Tercera)
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“Según se ha considerado, tal prueba, que debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse, no puede contener simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios dan cuenta, pues “en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones”. |
Expediente 16750 (Sección Cuarta) Fecha 19/08/10 |
El certificado del contador público debe ser completo, detallado y coherente, así como aportar un grado de detalle en cuanto a libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar. |
Sentencia 200400731 (Sección Tercera) Fecha 30/08/17 |
“De lo anterior se desprende que (i) los contadores públicos debidamente inscritos (ii) están facultados para dar fe pública de los hechos propios del ámbito de su profesión. Siendo así, esos profesionales (iii) pueden, entre otras, certificar sobre los estados financieros y expedir certificaciones con base en los libros contables. Con todo, esa certificación no es suficiente por sí misma para que el juez le otorgue plenos efectos probatorios, toda vez que, en cada caso, deberán indicarse o aportarse los respaldos que sirvieron de fundamento de la certificación extendida. |
Sentencia 201500326 (Sección Cuarta) Fecha 30/05/19 |
“La calidad de “prueba suficiente” que le otorga la norma tributaria no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental. El profesional de las ciencias contables es responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social y está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones. La fe pública predicable de un contador público no se ve restringida o anulada por la exigencia que en materia tributaria deben presentar sus certificaciones, sino por el contrario comprueba en debida forma la veracidad de sus afirmaciones, permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar la confiabilidad, razonabilidad y credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor”. |
Sentencia 201401110 (Sección Cuarta) |
“Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario otorga un valor probatorio a las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad tributaria para hacer las comprobaciones pertinentes, lo cierto es que el criterio de la Sala ha sido que para que esos certificados sean válidos deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar. |
Sentencia 2016-00174/24646 - Sección Cuarta |
La idoneidad de esa clase de certificaciones depende de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes que los acompañen. Así, la calidad de “prueba suficiente” que le otorga la normativa tributaria no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental. Por consiguiente, esta Sala ha precisado que las certificaciones del contador o revisor fiscal constituyen prueba contable, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: *NOTA: Actualmente ya no se registran los libros contabilidad en las cámaras de comercio. |
Sentencia 2016-01413/24934 |
“De otra parte, en lo que respecta al valor probatorio de las certificaciones proferidas por contadores públicos y revisores fiscales, el artículo 777 del estatuto tributario establece que dichos medios probatorios son suficientes cuando se trate de acreditar ante la administración una prueba contable, sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad tributaria de hacer las comprobaciones pertinentes. Sobre el particular, se destaca que esta sección ha precisado que “la idoneidad probatoria de esos certificados depende de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes que los acompañen”, por lo cual no pueden versar sobre simples afirmaciones o enunciados sin respaldo documental o contable alguno. De ese modo, dichas certificaciones deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y su valoración debe ser realizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica (E.T., art. 743)”. |
Sentencia 20180029401/29062 |
"De acuerdo con el criterio de esta Sala, para que se tenga como válido un certificado de revisor fiscal se requiere de cierto grado de detalle y dependerá de la calidad de los comprobantes que lo acompañen. |
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