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¿Cuáles serían las implicaciones de la reexpedición del CUIF de la Superfinanciera?

El CUIF expedido mediante circular externa del 2014 impuso ciertas obligaciones a los vigilados, las cuales se mantendrían con la reexpedición.

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15 de Agosto de 2025

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Recientemente, la Superintendencia Financiera publicó un proyecto de circular externa para reexpedir su catálogo único de información financiera (CUIF). 

En la instrucción primera de esa iniciativa se lee: “Reexpedir el CUIF a 10 dígitos que debe ser utilizado por todas las entidades vigiladas según las instrucciones de la circular externa 021 de 2014 y sus modificatorias (…)” (Resaltado fuera de texto original). (Lea: Superfinanciera publica proyecto para reexpedir un nuevo CUIF para incluir códigos de la NIIF 17)

La Circular Externa 21/14 fue la que expidió el CUIF original y junto con ese catálogo impartió ciertas obligaciones de reporte a las vigiladas por la Superfinanciera, las cuales se mantendrían con la emisión del nuevo CUIF. 

Estas son algunas de esas obligaciones, que aplican para entidades vigiladas, con excepción de los intermediarios de seguros y reaseguros:

Normativa

Informe a reportar

Condiciones del reporte

Circ. Externa 21/14, numeral 4.1

Información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual.

Durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

Circ. Externa 21/14, numeral 4.2

Información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral.

Cortes: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

A más tardar dentro de los 10 días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o entidad vigilada que sea controlante, realice la transmisión de información financiera de periodicidad mensual, individual o separada.


Circ. Externa 21/14, numeral 4.3, lit. a)

Información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio individual o separada.

A más tardar dentro de los 10 días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o entidad vigilada que sea controlante, realice la transmisión de información financiera de periodicidad mensual, individual o separada del mes siguiente a la fecha del corte respectivo.

Circ. Externa 21/14, numeral 4.3, lit. b)

Información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio consolidada.

A más tardar dentro de los 15 días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o entidad vigilada que sea controlante, realice la transmisión de información financiera de periodicidad trimestral.

NOTA: El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad. El Banco de la República deberá remitirla con la firma del representante legal, el contador y el auditor. Véase: Circ. Externa 21/14, numeral 4, inciso final.

Los intermediarios de seguros y reaseguros tienen otros reportes a realizar, los cuales se pueden consultar en LegisXperta, en la publicación digital Normas de Información Financiera – Análisis integral.

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