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Así es la contabilización de las incapacidades médicas

Los dos primeros días corresponden a un gasto para la empresa, los días restantes a una cuenta por cobrar a la EPS o ARL.

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10 de Septiembre de 2025

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recordó el tratamiento contable de las incapacidades médicas, bien sean por enfermedad general (EPS) o por enfermedad profesional (ARL):

— Los dos primeros días que son asumidos por la empresa se contabilizan como gastos.

— Los días restantes, asumidos por la EPS o ARL, se contabilizan como cuenta por cobrar, siempre que se tenga certeza de su recuperación.

— Los reintegros recibidos por la EPS o ARL se contabilizan como un menor valor del gasto o una compensación de la cuenta por cobrar, no como un ingreso.

Sobre este tema, el CTCP se ha pronunciado en los siguientes conceptos: 276/23, 604/23, 776/19 y 411/15.

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