Límites en divulgación de informes del revisor fiscal en la propiedad horizontal
El profesional no está obligado a suministrar sus informes de manera individual, la obligación se sujeta al cumplimiento normativo.06 de Mayo de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció sobre el alcance del derecho de información por parte de los copropietarios respecto de los informes del revisor fiscal de la propiedad horizontal y los límites de divulgación de estos documentos, en respuesta a una consulta sobre la obligación del revisor fiscal de entregar informes periódicos a los copropietarios.
El CTCP precisó que el revisor fiscal no está obligado a suministrar de manera individual y periódica los informes que prepara para el consejo de administración, pues su función es de carácter institucional y debe ejercerse con independencia y autonomía. La información relevante y definitiva debe ser presentada a la asamblea general de copropietarios, máximo órgano de dirección, mientras que los informes preliminares o con datos sensibles dirigidos a un órgano de la administración de la copropiedad no son de libre circulación, salvo que dicha disposición figure en el reglamento de la propiedad horizontal.
El organismo también señaló que el derecho de acceso a la información de los copropietarios debe armonizarse con la reserva profesional, la confidencialidad y la independencia que rigen la labor del revisor fiscal. En este sentido, los acuerdos de confidencialidad que adopte el consejo de administración son procedentes, siempre que no limiten el deber de informar a la asamblea ni restrinjan el acceso a la información necesaria para el ejercicio de los derechos de los copropietarios.
El CTCP aclara la importancia de distinguir entre: 1) información de carácter institucional y público, que debe ser puesta en conocimiento de la asamblea general; 2) información accesible en ejercicio del derecho de información, sujeta a las condiciones de ley y reglamento; y 3) información de carácter reservado, propia del ejercicio de la revisoría fiscal y de las comunicaciones internas con los órganos de administración, la cual no está sujeta a divulgación individual.
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