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CTCP señala tratamiento contable de cuotas extraordinarias en propiedad horizontal

Destaca la importancia de su destinación y su registro contable como ingresos diferidos.

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21 de Mayo de 2026

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) abordó el tratamiento contable de las cuotas extraordinarias en la propiedad horizontal. El consejo aclaró que estas expensas surgen cuando los recursos ordinarios no son suficientes para financiar obras de mantenimiento, reparación o mejora de bienes comunes.

Indicó que la aprobación de las expensas comunes extraordinarias son aprobadas por la asamblea general, ocasionando un derecho de cobro a los copropietarios, lo que implica el reconocimiento inicial de una cuenta por cobrar. El CTCP enfatizó que este hecho no necesariamente constituye un ingreso realizado en el mismo momento, debido a la destinación específica de los recursos.

En ese sentido, el tratamiento contable adecuado consiste en reconocer dichas cuotas como cuentas por cobrar con contrapartida en ingresos diferidos.

El CTCP precisó que el recaudo de estas expensas no afecta directamente el resultado del periodo, ya que corresponde únicamente a la cancelación de la cuenta por cobrar previamente reconocida. Posteriormente, cuando la copropiedad ejecute las obras, deberá reconocer los costos o gastos asociados de acuerdo con su naturaleza, reflejando así la realidad económica de la operación.

Asimismo, el organismo indicó que la clasificación como ingresos diferidos no depende exclusivamente de la existencia de obligaciones contractuales con terceros, sino de la destinación específica de los recursos y su ejecución futura, lo que garantiza una representación fiel de la situación financiera.

Finalmente, el Consejo recuerda que  resulta pertinente verificar la clasificación de la copropiedad en alguno de los marcos contables vigentes, conforme al Decreto Único 2420/15. En el caso de entidades del Grupo 2, se aplica la NIIF para las Pymes, particularmente la Sección 23 sobre ingresos, mientras que las copropiedades del Grupo 3 deben aplicar el modelo de contabilidad simplificada.  En ambos casos, las orientaciones específicas para este sector se desarrollan en el Documento de Orientación Técnica 15 (DOT 15).

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