CTCP se pronuncia sobre reconocimiento contable de devoluciones en exportaciones
El rechazo de mercancía por parte de un cliente en el exterior corresponde a una devolución de ventas y debe registrarse como una disminución del ingreso.27 de Abril de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta relacionada con el reconocimiento contable de la devolución de un producto exportado. Se trata de una de una empresa exportadora de banano que, tras reconocer y facturar una venta a un cliente del exterior, enfrentó el rechazo total del producto por problemas de calidad. La comercializadora internacional mediante la que realizan la exportación aplicó el ajuste económico descontándolo de embarques posteriores.
Según el organismo normalizador, el reconocimiento inicial del ingreso puede considerarse adecuado siempre que, al momento del embarque, se hubieran cumplido los criterios de la Sección 23 de la NIIF para las Pymes y no existieran incertidumbres significativas sobre posibles devoluciones o rechazos que afectaran la medición fiable del ingreso.
Se recuerda que los ingresos se reconocen cuando se cumplen condiciones como transferencia de riesgos y ventajas, medición fiable, entre otros aspectos. Además, debe medirse al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, neta de devoluciones, rebajas y descuentos.
El rechazo del producto indica que la venta no se materializó en los términos pactados, por lo que en esencia esto constituye una devolución en ventas. El vendedor debe reflejarse una disminución del ingreso, ajustando las cuentas por cobrar o registros relacionados en el momento en que se conoce el rechazo, sin necesidad de emitir nota crédito si la compensación se realiza mediante descuentos futuros.
Finalmente, el Consejo aclaró que el tratamiento contable no depende de soporte documental sino de la ocurrencia del hecho económico. La emisión de una nota crédito no es un requisito contable indispensable, lo relevante es que la información financiera refleje oportunamente la devolución, ajustando las cuentas por cobrar u otras partidas relacionadas, independientemente de la forma documental utilizada.
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