Precisan obligaciones contables en propiedad horizontal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que la entrega oportuna de los estados financieros es una de las obligaciones más importantes.14 de Mayo de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció sobre aspectos contables en propiedad horizontal, se destacan los siguientes:
— Frente a la obligación de poner a disposición de los propietarios los estados financieros antes de la asamblea general, la Ley 675/01 no fija un plazo específico; el CTCP señala que debe garantizarse la entrega oportuna, permitiendo el ejercicio del derecho de análisis y deliberación. En ausencia de una norma expresa, puede aplicarse de manera supletiva el artículo 447 del Código de Comercio, que contempla un derecho de inspección de 15 días previos a la reunión.
— Los estados financieros deben estar debidamente certificados y acompañados de sus notas y, cuando aplique, del dictamen del revisor fiscal, conforme a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 222/95. La ausencia de este dictamen, cuando es exigible, implicaría una presentación incompleta de la información financiera, lo que afecta su integridad y transparencia ante la asamblea de copropietarios.
—El tratamiento contable de los intereses de mora derivados del incumplimiento en el pago de expensas comunes, remite el Consejo al artículo 30 de la Ley 675/01, donde indica que estos deben causarse a una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, y su reconocimiento contable es obligatorio bajo los principios de devengo, representación fiel e integridad. Su omisión puede afectar la razonabilidad de los estados financieros de la copropiedad.
—En cuanto a las responsabilidades del administrador en esta materia, en su calidad de representante legal, debe llevar la contabilidad y reflejar todos los hechos económicos, incluyendo los intereses de mora, tal como lo disponen los artículos 30, 50 y 51 de la Ley 675/01. Es su responsabilidad ejecutar los recursos conforme al presupuesto aprobado por la asamblea, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Finalmente, el organismo insiste en la importancia de cumplir con los marcos normativos vigentes, como la Ley 1314/09 y la Ley 43/90, así como en el uso de orientaciones técnicas como el DOT 15.
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