CTCP aclara el tratamiento contable de los bonos de carbono
El reconocimiento depende de la sustancia económica de la transacción y del propósito con el que sean utilizados.12 de Mayo de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta sobre el tratamiento contable de los bonos de carbono utilizados en la compensación del impuesto al carbono.
El consejo recordó que estos instrumentos representan la reducción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente de la atmósfera y pueden ser empleados para cumplir obligaciones ambientales o negociarse en mercados regulados y voluntarios.
El CTCP señala que ante la ausencia de una norma contable específica, el profesional deberá aplicar su juicio profesional conforme al Marco Conceptual para la Información Financiera, atendiendo a la sustancia económica de cada operación, el modelo de negocio y la intención de uso de dichos instrumentos.
Señala que los bonos de carbono pueden reconocerse como activos intangibles, inventarios, instrumentos financieros o incluso pasivos.
De manera general, pueden considerarse los siguientes enfoques:
Podrían registrarse como activos intangibles si cumplen con los criterios de identificabilidad, control y generación de beneficios económicos futuros, dándose de baja en el momento de su utilización, de acuerdo con la NIC 38.
Si se trataran como inventarios, se podría aplicar por analogía la NIC 2, cuando se adquieren para la venta o consumo en el corto plazo; o como instrumentos financieros, aplicaría la NIIF 9. Así mismo, en escenarios regulados de emisiones, podrían dar lugar al reconocimiento de provisiones de acuerdo con la NIC 37, reflejando la obligación presente de compensar emisiones.
Finalmente, el CTCP subrayó que el tratamiento contable no depende de la denominación de los bonos, sino de su sustancia económica y del propósito con el que se mantengan. La entidad debe definir una política contable consistente que represente fielmente la realidad económica de la operación.
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