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Firma del revisor fiscal en estados financieros con la expresión “ver opinión adjunta”

El CTCP aclaró que la firma del revisor fiscal en los estados financieros no constituye una certificación ni implica participación en su preparación.

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¿Es posible ejercer la abogacía siendo servidor público? (Freepik)

07 de Abril de 2026

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que la firma del revisor fiscal en los estados financieros no constituye una certificación ni implica participación en su preparación, sino que cumple una función formal de vincular dichos documentos con el dictamen profesional. La entidad precisó que la inclusión de la expresión “ver opinión adjunta” es jurídicamente válida y no compromete su objetividad ni independencia, en la medida en que no implica coautoría ni responsabilidad en su elaboración, sino únicamente la identificación de los documentos examinados (artículo 208 del Código de Comercio).

El pronunciamiento responde a una consulta sobre la validez de que el revisor fiscal suscriba los estados financieros y sus notas, además de emitir el dictamen correspondiente y la  inquietud sobre la posible afectación de independencia del profesional.

El CTCP recordó que, según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben ser certificados por el representante legal y el contador responsable de su preparación. Posteriormente, cuando son examinados por el revisor fiscal, se consideran dictaminados, lo que implica la emisión de una opinión o dictamen profesional conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información.

El organismo señaló que la firma del revisor fiscal en los estados financieros tiene como único propósito identificarlos como los documentos objeto de dictamen. Para ello, esta práctica incluye la expresión “ver opinión adjunta”, que permite vincular los estados financieros con el informe del revisor fiscal, sin que ello sustituya ni desvirtúe la naturaleza independiente de la opinión emitida.

Finalmente, el CTCP indicó que esta referencia no genera incompatibilidad con las responsabilidades del revisor fiscal o del contador público independiente. La responsabilidad por la preparación y certificación de la información financiera es exclusiva de la administración de la entidad.

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