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¿Es obligatorio para las ESAL tener revisor fiscal?

No existe una obligación legal general para que las entidades sin ánimo de lucro cuenten con revisor fiscal, este requerimiento depende de la exigencia en normas especiales.

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21 de Abril de 2026

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El  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recordó que, conforme al marco normativo vigente, la designación de revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no es obligatoria por regla general. En consecuencia, cuando los estatutos de la entidad no contemplan esta figura y no existe una norma legal expresa que la exija no puede afirmarse que su nombramiento sea obligatorio.

El organismo técnico explicó que el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43/90 establece la obligatoriedad del revisor fiscal para las sociedades comerciales que superen determinados topes de activos o ingresos; sin embargo, dicha disposición no resulta aplicable de manera directa a las ESAL, salvo que exista una remisión normativa expresa o una aplicación compatible con su naturaleza, conforme al artículo 15 de la Ley 1314/09.

En relación con las fundaciones sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de las gobernaciones, el CTCP precisó que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066/15 exige la inclusión de la figura del revisor fiscal dentro del contenido estatutario. No obstante, aclaró que esta disposición regula la estructura formal de los estatutos y no constituye, por sí sola, una imposición automática y general de designación del revisor fiscal.

El Consejo también señaló que las interpretaciones divergentes de conceptos anteriores no implican un cambio de criterio de fondo, ya que todos coinciden en que la obligatoriedad del revisor fiscal en las ESAL no es general, sino condicionada a normas específicas, decisiones estatutarias o requerimientos expresos de la autoridad competente.

Finalmente, el CTCP reiteró que cada entidad debe analizar su situación particular a la luz de la normativa aplicable, sus estatutos y las instrucciones de la autoridad de inspección, vigilancia y control, a fin de determinar correctamente si se configura o no la obligación de contar con revisor fiscal.

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