CTCP precisa la oportunidad para entrega del dictamen del revisor fiscal
El dictamen debe ponerse a disposición de los accionistas o asociados dentro del término legal del derecho de inspección y antes de la celebración de la asamblea en la que se someterán a consideración los estados financieros.
20 de Abril de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció sobre la oportunidad en la entrega del dictamen del revisor fiscal a los socios o accionistas, aclarando que este documento no puede presentarse únicamente durante la sesión de la asamblea del máximo órgano social, sino que debe estar disponible previamente para el adecuado ejercicio de los derechos.
El organismo técnico recordó que el artículo 34 de la Ley 222/95 establece la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general al cierre de cada ejercicio, los cuales deben presentarse junto con la opinión o dictamen del revisor fiscal.
Asimismo, el CTCP destacó que el artículo 48 de la Ley 222/95 consagra el derecho de inspección, permitiendo a los socios examinar los libros y papeles de la sociedad dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión en la que se aprobarán los estados financieros, derecho que debe ejercerse con información completa y oportuna.
En concordancia con lo anterior, el Consejo citó el numeral 5 del artículo 446 del Código de Comercio, exige poner a disposición de los accionistas los estados financieros y los informes correspondientes, incluido el dictamen del revisor fiscal, con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de la reunión del máximo órgano social.
Finalmente, el CTCP concluyó que la exposición o explicación del dictamen durante la asamblea no sustituye la obligación de garantizar su acceso previo dentro del término legal, ya que este requisito es esencial para el ejercicio efectivo del derecho de inspección y para una toma de decisiones informada por parte de los socios o accionistas.
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