Cambio de marco contable del Grupo 2 al 1
La Superintendencia de Sociedades precisó criterios normativos y el trámite oficial para formalizar esta actualización.19 de Mayo de 2026
La Superintendencia de Sociedades, basada en el Concepto 212/25 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recordó que la clasificación de las compañías en los grupos de aplicación de marcos técnicos normativos depende de lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420/15 y sus modificatorios.
Según el artículo 1.1.1.1. las empresas que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público podrán pertenecer al Grupo 1 únicamente si cuentan con más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV, además de cumplir al menos uno de los criterios adicionales como ser matriz, subordinada o sucursal de compañías que aplican NIIF plenas, o realizar importaciones/exportaciones que representen más del 50 % de sus operaciones.
El oficio enfatiza que superar el umbral de activos o personal es solo un indicador inicial, pero no definitivo, aunque el marco regulatorio permite que las entidades que no estén obligadas a pertenecer al Grupo 1 puedan optar voluntariamente por aplicar las NIIF plenas, siempre que lo hagan de manera integral y consistente, no obstante la administración debe evaluar integralmente todos los criterios antes de decidir el cambio de grupo.
Asimismo, el artículo 1.1.1.6 del DUR 2420/15 establece que las entidades de los Grupos 2 y 3 que cumplan posteriormente los requisitos para pertenecer al Grupo 1 deberán preparar un estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente y permanecer mínimo tres años en dicho grupo, presentando al menos dos periodos de estados financieros comparativos.
Respecto al trámite administrativo, la superintendencia aclaró que no es necesario informar directamente a la entidad sobre el cambio de grupo, basta con actualizar la clasificación en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad y cumplir con los procedimientos normativos. Sin embargo, si la empresa ha sido requerida para reportar información financiera ante la superintendencia, deberá solicitar autorización para el cambio de punto de entrada de Grupo 1 al correo efinancieros@supersociedades.gov.co.
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