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ANÁLISIS: El cambio que pone en riesgo el debido proceso disciplinario a los contadores públicos en Colombia

La Resolución D-0013 de 2026 de la Junta Central de Contadores suprimió las causales de exclusión de responsabilidad de la normativa anterior, comprometiendo el debido proceso de los profesionales investigados.

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09 de Marzo de 2026

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Jonathan Gutiérrez
Jonathan Andrés Gutiérrez Sánchez
Abogado y contador público. Especialista en Derecho Penal y en Gerencia Tributaria
Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario

El artículo 15 de la Resolución 604 de 2020 de la Junta Central de Contadores (JCC) obligaba a la investigación disciplinaria a determinar si la conducta era constitutiva de falta, lo que junto con el principio de investigación integral– exigía indagar tanto lo que incrimina como lo que exime al profesional. Luego, el artículo 55, incorporado por la Resolución 684 de 2022, contemplaba la terminación anticipada del proceso cuando concurrieran causales de exclusión de responsabilidad del Código General Disciplinario.

Ahora, el nuevo artículo 58 de la Resolución D-0013 cierra esa puerta: el proceso solo termina en cuatro situaciones taxativas. Ninguna de las nueve causales del artículo 31 de la Ley 1952 de 2019 (modificada por la Ley 2094 de 2021) aparece.

Así, el proceso continúa hasta el fallo, aunque el contador demuestre que actuó sin culpa. A continuación, un resumen sobre los cambios incorporados en este tema.

Comparativo normativo: lo que cambió

Aspecto

Resolución 604/2020 (arts. 15 y 55)

Resolución D-0013/2026 (arts. 21 y 58)

Fines de la investigación

Determinar si la conducta “es constitutiva de falta disciplinaria”.

Verificar si la conducta “es o no constitutiva de falta” + hechos conexos.

Causales de terminación anticipada

Incluía las causales de exclusión de responsabilidad del Código General Disciplinario como motivo de terminación.

Solo 4 causales taxativas: hecho inexistente, conducta no tipificada, no autoría, actuación improcedente.

Causales de exclusión de responsabilidad

Reconocidas vía remisión expresa al artículo 31, Ley 1952/2019 (9 causales).

Ausentes del articulado. No hay remisión expresa ni cláusula de aplicación directa.

Principio de culpabilidad

Proclamado y operativizado con herramientas. procedimentales de defensa.

Proclamado (art. 2°, num. 8), pero sin mecanismos expresos de aplicación.

Las nueve causales que la Ley 1952 de 2019 (modificada por la Ley 2094 de 2021) reconoce y que el artículo 58 de la Resolución D-0013 de 2026 ignora son: (i) fuerza mayor; (ii) caso fortuito; (iii) estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia; (iv) cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales; (v) estado de necesidad para salvar un derecho propio o ajeno; (vi) insuperable coacción ajena; (vii) miedo insuperable; (viii) convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria (error de prohibición) y (ix) inimputabilidad. Ninguna figura en el nuevo artículo 58.

¿Por qué esto puede ser inconstitucional?

El problema tiene tres dimensiones. Primero, la propia Resolución D-0013 de 2016 consagra en su artículo 2°, numeral 8, que "queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva". Proclamar ese principio sin prever los mecanismos que lo hagan efectivo vulnera el artículo 29 de la Constitución Política.

Segundo, la misma resolución reconoce en sus considerandos que los vacíos de la Ley 43 de 1990 se suplen con la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021, norma que contiene exactamente las causales omitidas: una resolución no puede reducir los derechos que la ley concede al investigado.

Y, tercero, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-530 de 2000, exigió integración normativa garantista, de modo que los contadores no pueden tener menos garantías.

Ejemplo de una causal de exclusión de responsabilidad en la práctica: la insuperable coacción ajena

Una auditora forense es contratada para revisar las cuentas de una empresa vinculada a grupos al margen de la ley en una región del país. Al descubrir el origen ilícito de los fondos, recibe una visita en su casa: le muestran fotos de sus hijos en el colegio y le advierten que si presenta el informe real “no habrá a quién contarle”. Aterrorizada, emite un informe que omite los hallazgos críticos.

Años después, la Fiscalía destapa el esquema y la conducta es puesta en conocimiento de la JCC, esta abre proceso disciplinario contra la auditora por dictamen falso. La pregunta que el artículo 58 no puede responder es: ¿cuál sanción disciplinaria tiene sentido frente a quien actuó con el “cuchillo en el cuello”?

Así como la situación anteriormente descrita, hay muchos otros casos en los cuales se tendrían que tener en consideración dentro del proceso disciplinario las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, las cuales tienen todo el sentido garantista y constitucional para encontrarse incorporadas en el ordenamiento jurídico colombiano.

¿Qué podría hacer la JCC?

La corrección es directa: modificar el artículo 58 para incluir como causal de terminación la acreditación de alguna de las causales del artículo 31 de la Ley 1952 de 2019, o incorporar una cláusula de remisión expresa. De no hacerlo, la resolución quedará expuesta a demandas de nulidad ante el Consejo de Estado y a acciones de tutela en procesos donde el tribunal niegue la aplicación de un eximente, con riesgo de nulidades procesales masivas en expedientes ya en curso.

La confianza de los más de 300.000 contadores matriculados en el país exige que las reglas de nuestro proceso disciplinario sean completas y respetuosas de la Constitución.

Referencias normativas y jurisprudenciales

- Constitución Política, arts. 6º, 25, 28, 29 y 93.

- Ley 43/1990, arts. 20 (num. 7º) y 28.

- Ley 1437/2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

- Ley 1952/2019 (Código General Disciplinario), art. 31, modificado por el artículo 5° de la Ley 2094/2021.

- Resoluciones JCC 604/2020, 684/2022 y D-0013/2026.

- Corte Constitucional, Sent. C-530/2000. M. P. Antonio Barrera Carbonell.

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