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Una de las condiciones para la procedencia de la detención preventiva en centro carcelario podría ser inconstitucional (4:25 p.m.)

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18 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda que ataca el artículo 7º del procedimiento penal especial abreviado (Ley 1826 del 2017), que establece la procedencia de la detención preventiva en establecimiento carcelario cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. Según el demandante, esa disposición infringe los artículos 243 y 29 superiores, en tanto, por una parte, su redacción supone una reproducción de idéntico contenido al del artículo 35 de la Ley 1453 del 2011, declarado inexequible mediante la Sentencia C-121 del 2012, y, por el otro, porque la regla allí consignada supone una clara vulneración al principio de presunción de inocencia (demandante: Andrés Fernando Ruiz).

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