UARIV debe responder los derechos de petición de manera pronta, clara, precisa y congruente
09 de Septiembre de 2021
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional revocó una providencia del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró la improcedencia de esta acción interpuesta contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
En su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y también advirtió a la UARIV para que, en lo sucesivo, aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.
#PublicacionesRelatoría⚖️l T-240/21. https://t.co/NPiobGbMUc Consideró reprochable que la entidad atendió la pretensión de la accionante después de casi 4 años de haber recibido la primera solicitud y únicamente cuando inició el trámite de revisión ante la @CConstitucional. pic.twitter.com/3jDrgiSo5j
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 8, 2021
En el caso concreto, consideró reprochable que la entidad atendió la pretensión de la accionante después de casi 4 años de haber recibido la primera solicitud y únicamente lo resolvió cuando inició el trámite de revisión ante la esta corporación.
De igual forma y acorde con las pruebas decretadas en sede de revisión, la Sala Quinta de Revisión de este alto tribunal Constitucional encontró probada la ocurrencia de un hecho superado. (Lea: Unidad de Víctimas no puede imponer cargas desproporcionadas a las víctimas para que sean inscritas en el registro único)
En efecto, la UARIV, durante este trámite, constató lo indicado por la accionante y, en consecuencia, revocó de oficio los actos administrativos y resolvió incluirla en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de homicidio.
Así las cosas, la Sala revocó la decisión de segunda instancia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e hizo el llamado de atención (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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