11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


UARIV debe responder los derechos de petición de manera pronta, clara, precisa y congruente

09 de Septiembre de 2021

Reproducir
Nota:
132193

Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional revocó una providencia del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró la improcedencia de esta acción interpuesta contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

En su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y también advirtió a la UARIV para que, en lo sucesivo, aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.

 

 

 

 

En el caso concreto, consideró reprochable que la entidad atendió la pretensión de la accionante después de casi 4 años de haber recibido la primera solicitud y únicamente lo resolvió cuando inició el trámite de revisión ante la esta corporación.

 

De igual forma y acorde con las pruebas decretadas en sede de revisión, la Sala Quinta de Revisión de este alto tribunal Constitucional encontró probada la ocurrencia de un hecho superado. (Lea: Unidad de Víctimas no puede imponer cargas desproporcionadas a las víctimas para que sean inscritas en el registro único)

En efecto, la UARIV, durante este trámite, constató lo indicado por la accionante y, en consecuencia, revocó de oficio los actos administrativos y resolvió incluirla en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de homicidio.

Así las cosas, la Sala revocó la decisión de segunda instancia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e hizo el llamado de atención (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)