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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Unidad de Víctimas no puede imponer cargas desproporcionadas a las víctimas para que sean inscritas en el registro único

27 de Mayo de 2021

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Nota:
125291
En sede de revisión, la Corte tuteló los derechos de una mujer al debido proceso y a la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), los cuales estaban siendo vulnerados por la Unidad de Víctimas (UARIV). La Sala recordó que dicha entidad vulnera los derechos de los solicitantes “al negar tal inscripción [al RUV] sin motivación suficiente y tras exigirle desproporcionadamente a la persona prueba del hecho victimizante”. Al analizar el caso concreto la Corte recordó los cinco supuestos en los que el juez de tutela puede ordenar la inclusión de una persona en el mencionado registro: “(i) ha efectuado una interpretación de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe; (ii) ha exigido formalidades irrazonables o desproporcionadas o ha impuesto limitantes para acceder al registro que no se encuentran en las normas aplicables; (iii) ha proferido una decisión que no cuenta con una motivación suficiente; (iv) ha negado la inscripción por causas ajenas al solicitante o (v) ha impedido que el solicitante exponga las razones por las cuales considera que se halla en situación de desplazamiento forzado interno o que ejerza los recursos arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisión administrativa que le niega la inscripción en el registro”. Entre los argumentos que soportan los anteriores supuestos está que “la decisión sobre la inclusión de una persona en el RUV debe responder a los principios de (i) buena fe (…); y (ii) favorabilidad”. De allí que si el Estado considera que una persona no cumple con las calidades para ser incluido en el RUV, opera una inversión de la carga de la prueba. Ello implica que el Estado debe probar sus afirmaciones ya que, de lo contrario, sería una carga desproporcionada para los solicitantes (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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