Pasar al contenido principal
06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 56 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Trámite de reparto notarial del PND puede ser declarado inexequible

24 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
131171

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 86 (Trámite de Reparto Notarial) del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad (Ley 1955 del 2019). 

Previo a la entrada en vigencia del artículo 86 de la Ley 1955, la asignación, reparto o distribución a las notarías de las escrituras públicas en las que intervenía una entidad pública estaba regulado por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, que creó el Fondo Nacional del Notariado.

En tal sentido, el accionante precisó que esta norma vulnera el principio de unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. Aunque el legislador cuenta con libertad de configuración legislativa para desarrollar los mandatos constitucionales, no es menos cierto que su función está circunscrita a los límites materiales fijados por la misma Constitución.

Así las cosas, uno de esos límites es este principio, el cual brinda protección al debate democrático surtido en el Congreso, pues evita que a una ley le sean incorporadas disposiciones normativas que no tienen conexidad con esta, distorsionando el principio democrático. (Lea: Supernotariado debe repartir entre los notarios las escrituras otorgadas por entidades públicas)

Por ello, la vulneración a dicho principio quebranta la democracia misma, por cuanto promueve la promulgación de normas totalmente ajenas a proyecto de ley respectivo, y ello acarrea necesariamente la declaratoria de inexequibilidad que se solicita (Demandante: Javier Alberto Cárdenas Guzmán).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)