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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Supernotariado debe repartir entre los notarios las escrituras otorgadas por entidades públicas

02 de Agosto de 2016

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Nota:
14357
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Conforme al inciso 1° del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el legislador le encargó a la Superintendencia de Notariado y Registro la competencia para reglamentar el trámite de reparto de escrituras otorgadas por entidades públicas, “de modo que la administración no establezca privilegios en favor de ningún notario”.

 

Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver una demanda de nulidad contra algunas resoluciones emitidas por esta superintendencia. Es importante mencionar que el carácter de servicio público del notariado está reconocido expresamente por el artículo 131 de la Constitución Política.

 

Igualmente, la sala encontró transparente el sentido y el alcance de las disposiciones reguladas en el numeral 2° del artículo 12 y el inciso 3º del artículo 13 del Decreto 2163 del 2011. (Lea: Aclaran dudas sobre registro de escrituras públicas que han omitido reparto notarial)

 

Esas normativas habilitan a esta entidad para impartir instrucciones, proferir resoluciones y demás actos que se requieran para la eficiente prestación de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. (Lea: Fijan tope de subsidio para notarios de bajos ingresos)

 

La alta corporación aseguró, con base en los preceptos superiores que rigen el tema, que Supernotariado debe repartir las escrituras públicas en el evento en que exista más de un notario disponible para el otorgamiento de una determinada escritura pública que debe ser suscrita por una autoridad pública, con el objetivo de garantizar la igualdad y la imparcialidad en el ejercicio de la función notarial.

 

Conforme lo ha resaltado la jurisprudencia constitucional, dicha previsión debe ser entendida en un sentido flexible y acorde con la equidad, alejado de un igualitarismo absoluto, en virtud del cual se impone “tratar igual a lo igual, y desigual a lo desigual”. De ahí que no sea procedente equiparar el régimen jurídico privado con el jurídico público (C.P.: Guillermo Vargas Ayala).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 110011032400020130048100, Feb. 18/16

 

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