Suspensión provisional de servidor público establecida en Código General Disciplinario sería inconstitucional (10:37 a.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121900
La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 217 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), el cual establece la suspensión provisional de un servidor público por parte del funcionario que esté adelantando la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves. La demanda indica que se estaría restringiendo o limitando el derecho fundamental del artículo 40 de la Constitución Política, el cual indica que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Además de ello, las accionantes afirmaron que las limitaciones o restricciones al núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 152 tienen que ser adelantadas mediante ley estatutaria. En el documento adjunto encontrará otros argumentos (demandantes: Martha Yohana Reyes y otra).
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