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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Sigue abierto el debate sobre los efectos jurídicos de los comunicados de la Corte Constitucional

14 de Octubre de 2021

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Luego de la polémica suscitada por el caso de Martha Sepúlveda y la negativa de su IPS de practicarle la eutanasia, está en el centro de la discusión pública el supuesto incumplimiento de la Sentencia C-233, del 22 de julio del 2021, a través de la cual se ampliaron los escenarios de procedencia de la eutanasia.

 

Si bien el pasado lunes se conoció el texto completo del fallo, 80 días después del anuncio mediante comunicado de prensa, se ha reavivado un debate jurídico que lleva varios años, la existencia de órdenes y exhortos dados a conocer por el alto tribunal en boletines que, a juicio de algunos, dificultan su aplicación o generan interpretaciones y decisiones contradictorias. 

Además del inconveniente de sentencias que demoran en ser publicadas desde el anuncio de la decisión, es importante tener claro que hace mucho tiempo se reclama por esta forma de comunicar las determinaciones.

Tanto columnistas de ÁMBITO JURÍDICO (Comunicados de prensa) como el mismo Consejo de Estado han dicho que los comunicados de prensa de la Corte Constitucional no producen efectos jurídicos. En su momento, la Sección Segunda explicó que no son sentencias ni responden a las características propias de las providencias judiciales, pues su propósito es eminentemente informativo y no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.

 

Ahora bien, la Corte aclaró, antes de publicar la sentencia sobre eutanasia, desde cuándo producen efectos sus fallos: cuando no se ha modulado el efecto del fallo, es decir, cuando expresamente no se han diferido sus efectos, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que el alto tribunal ejerce su jurisdicción. (Lea: ¿Desde cuándo producen efectos las sentencias de constitucionalidad?)

 

Esto quiere decir que produce efectos a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad (simple o condicionada) o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde, o el de su notificación o ejecutoria.

Por lo tanto, concluyó, el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones, las cuales tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional. (Lea: Publican la sentencia que amplió la procedencia de la eutanasia)

 

En un país tan apegado a las formalidades el tema no es menor, y el caso de la eutanasia lo ha demostrado.

 

A través de un breve comunicado, el Ministerio de Salud indicó que en el país no se han practicado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal. Pero su comentario fue más allá, dijo que no se producían los efectos jurídicos derivados de la Sentencia C-233/21, dado que no se conocía el fallo completo.

 

Eutanasia

 

En este contexto, y con el ánimo de resolver dudas acerca de los efectos jurídicos de los comunicados de prensa sobre las sentencias, Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, presentó un derecho de petición a la Corte Constitucional.

 

 

 

Esto es lo que pide explicar y precisar:

 

  1. ¿La parte resolutiva de los fallos de control abstracto de constitucionalidad inician sus efectos jurídicos vinculantes erga omnes una vez se da a conocer por parte del presidente de la corporación el sentido del fallo por medio de comunicado de prensa o una vez se encuentra ésta publicada y notificada?
  2. ¿Es constitucional que las autoridades y los particulares suspendan la aplicación del resuelve de una sentencia futura, dado a conocer por medio del comunicado de prensa expedido por el Presidente de la Corte Constitucional mientras la sentencia es firmada, publicada y notificada en su integridad?
  3. Una vez se han vencido los términos descritos en el inciso 2 del artículo 36 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y los magistrados de la corporación aún no han firmado, publicado y notificado la sentencia producto del ejercicio del control abstracto de constitucionalidad ¿podría entenderse que las autoridades y los particulares deben darle fiel y pleno cumplimiento al resuelve de la sentencia futura dado a conocer por medio del comunicado de prensa, aún sin conocer el texto definitivo de la sentencia? ¿Cómo se garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica?
  4. ¿Sería constitucional que una IPS se niegue a la práctica de la eutanasia de una persona que se encuentra dentro de los postulados iniciales dados a conocer a la opinión pública por parte del Presidente de la Corte en su comunicado de prensa del 24 de julio del 2021?

 

Vale la pena insistir en preguntarse si el alto tribunal debe modificar su forma de comunicar las decisiones de constitucionalidad para evitar impasses que involucran temas tan sensibles, como la salud de los colombianos.

 

Los leemos en nuestras redes sociales Twitter y Facebook sobre su posición en este debate.

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