Se deben prestar servicios médicos a menor de edad migrante embarazada
27 de Septiembre de 2022
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional examinó una acción de tutela promovida por una adolescente extranjera en estado de embarazo a quien se le negó la atención médica prenatal que requería debido a su condición de permanencia irregular en el país. Aunque en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, como consecuencia del nacimiento de la hija de la accionante, la alta corte consideró pertinente emitir un pronunciamiento de fondo sobre los hechos puestos en conocimiento.
Dando aplicación a los principios constitucionales de solidaridad, dignidad humana, interés superior y protección especial de los menores de edad, las instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden negar la atención médica prenatal requerida debido a su permanencia irregular en territorio nacional. El no suministro oportuno de dicha atención, además de contravenir principios superiores, vulnera los derechos fundamentales de la menor a la salud y a la vida en condiciones dignas, y justifica la intervención del juez constitucional para su efectivo restablecimiento.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que el hospital accionado vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación irregular (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
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