Corte revisó negativa de controles prenatales gratis a extranjeras
15 de Septiembre de 2022
El artículo 57 de la Ley 1815 del 2016 asignó una partida presupuestal para financiar las atenciones iniciales de urgencias que se presten a los nacionales de los países fronterizos. Por lo tanto, independientemente de su estatus migratorio, los extranjeros tienen derecho a recibir atención de urgencias, con cargo a las entidades territoriales de salud y en subsidio a la Nación, cuando sea requerido, sin perjuicio de su posterior afiliación al SGSSS.
En esta oportunidad, a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional le correspondió estudiar las acciones de tutela presentadas por ocho personas, pues las entidades accionadas les negaron la práctica de controles prenatales de forma gratuita, bajo el argumento de tratarse de un servicio que no hace parte de los componentes de urgencia que se prestan a las personas en situación migratoria irregular.
En relación con una de ellas, que actúa también en representación de sus dos hijos, las entidades accionadas no han prestado en su totalidad los servicios médicos que requiere la accionante y su núcleo familiar para el tratamiento de la enfermedad de VIH.
Para una mejor comprensión de los casos analizados, la siguiente tabla relaciona la solución a adoptar.
En el expediente T-7.461.040 se revoca la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar (La Guajira) y se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
En el expediente T-7.479.269 se confirma la sentencia proferida por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga que niega el amparo, y solicita a la Defensoría del Pueblo y al ICBF que realicen el acompañamiento de la accionante a fin de verificar si en la actualidad sus hijos (menores de 5 años), quienes viven con VIH, requieren atención en salud, están afiliados al SGSSS y han recibido tratamiento médico para su condición.
En el expediente T-7.548.829 se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Maicao (La Guajira) en el sentido de negar el amparo.
En el expediente T-7.550.066 se revoca la sentencia proferida por el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá y, en su lugar, declara la carencia actual de objeto por hecho superado. Solicita a la Defensoría del Pueblo que establezca contacto con la demandante y, de requerirlo, realice el respectivo acompañamiento a fin de lograr su afiliación y la de su hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud.
En el expediente T-7.550.094 se confirma la sentencia proferida por el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, en la que se niega el amparo.
En el expediente T-7.551.094 se revoca la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y, en su lugar, declara la carencia actual de objeto por daño consumado (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).
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