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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reiteran circunstancias jurisprudenciales para flexibilizar exigencia de inmediatez de tutela contra providencia judicial

30 de Agosto de 2021

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Nota:
131556

Al resolver una solicitud de amparo constitucional, la Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró las circunstancias jurisprudencialmente establecidas por la Corte Constitucional para flexibilizar la exigencia de la inmediatez de la tutela contra providencias judiciales.

En tal virtud, explicó que estos escenarios son:

(i)            Que no exista un motivo válido para su inactividad.

(ii)           Que su inactividad no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión.

(iii)          Que no exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado.

(iv)             Que el fundamento de la acción de tutela no surja después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma, en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición.

En el caso concreto, y acorde con los supuestos fácticos y el material probatorio aportado al expediente digital, la corporación determinó que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de la inmediatez. (Lea: Es inaceptable que las decisiones del juez de tutela puedan discutirse a través de otra tutela).

Lo anterior, toda vez que transcurrieron más de 9 meses entre la ejecutoria de la providencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la interposición de esta tutela, sin que se expresara por la parte actora un hecho que justificara la tardanza, el cual permitiera la flexibilización del requisito de la inmediatez.

Así las cosas, se comprobó que la accionante dejó transcurrir el tiempo permitido para acudir ante el juez constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales, lo que generó la declaratoria de improcedencia (C. P. Rocío Araújo Oñate). 

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