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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Es inaceptable que las decisiones del juez de tutela puedan discutirse a través de otra tutela

24 de Agosto de 2021

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Al resolver una impugnación, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la providencia proferida por la Sección Segunda, que declaró improcedente la solicitud de amparo promovida contra este alto tribunal administrativo al no encontrar superado uno de los requisitos de procedibilidad adjetiva de la tutela contra providencia judicial.

La corporación recordó que es inaceptable que las decisiones del juez de tutela puedan discutirse a través de otra tutela, pues con ello se afectarían los principios de seguridad y coherencia del ordenamiento jurídico.

En tal sentido, citando la Sentencia C-590 del 2005 de la Corte Constitucional, aseguró que la solicitud de amparo no es procedente para controvertir decisiones de la misma naturaleza, toda vez que los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. (Lea: Precisan procedencia de la tutela contra decisiones dictadas por un panel arbitral)

Mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante el alto tribunal constitucional, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisión, por decisión de la sala respectiva, se tornan definitivas.

 

Requisitos

 

Este fallo reiteró la sentencia del 2012 de la Sala Plena que unificó la diversidad de criterios que se tenían sobre la acción de tutela contra providencias judiciales y establecido como parámetros para realizar su estudio los siguientes requisitos:

(i)                  Que no se trate de tutela contra decisión de tutela.

(ii)                Inmediatez.

(iii)               Subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios. Siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado.

Entonces, de no observarse el cumplimiento de uno de estos presupuestos, se declara la improcedencia del amparo solicitado, sin que se analice el fondo del asunto (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).  

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