Recuerdan procedencia de tutela para proteger salud y mínimo vital (2:21 p.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60697
La Corte Constitucional recordó cuándo procede la acción de tutela para proteger el derecho a la salud y mínimo vital en casos de desidia de las administradoras de pensiones. Explicó que el juez de tutela debe considerar no solo la solicitud misma sino las características del riesgo enfrentado por el accionante dadas las demoras administrativas, así: (i) que sea inminente y actual el requerimiento, (ii) que sea grave su no reconocimiento, (iii) que sea urgente y las órdenes médicas encaminadas a proteger el derecho sean vitales y (iv) que sea impostergable, de tal forma que se adopten acciones y medidas para que la dignidad humana no se vea socavada por su afectación a otros derechos. Consulte en la sentencia adjunta el caso concreto y las razones de la Corte para tutelar los derechos (M. P. José Fernando Reyes).
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