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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Prohibiciones del reglamento de bomberos serían inconstitucionales

04 de Agosto de 2021

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Nota:
130013

El Decreto 953 de 1997 consagra el reglamento de disciplina para el personal de los cuerpos de bomberos. Específicamente su artículo 15 contempla las prohibiciones a las que está sujeto dicho personal.

Fueron demandadas ante la Corte las siguientes prohibiciones:

-          “5. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

-          “7. Dedicarse en el servicio o en la vida social a actividades que puedan comprometer la confianza del público”.

-          “8. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la institución”. (Lea:  Gobierno crea la Dirección Nacional de Bomberos)

La demanda solicitó la declaratoria de la inexequibilidad de las disposiciones demandadas por cuanto, a criterio de los accionantes, estas vulneran el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución.

Para el demandante, la vulneración antes descrita se da debido a que “el Ejecutivo determinó una serie de prohibiciones que desconocen el principio de tipicidad el diseño de las normas disciplinarias”.

Para el caso de la prohibición del numeral quinto la demanda señala que esta es contraria a la Constitución por cuanto «el Ejecutivo estableció una prohibición disciplinaria que apela al uso de referentes absolutamente vagos e imprecisos como lo son el de “moral y buenas costumbres”». (Lea:  Asistir a sesiones informativas de un sindicato no exime de responsabilidad cuando se deja de prestar un servicio público esencial)

A criterio del demandante, esto dejaría “al arbitrio del operador disciplinario el interpretar con un margen absoluto de discrecionalidad y consideración el contenido de la norma acusada, quien finalmente determina sin un referente claro y preciso las conductas que son atentatorias de los referentes morales y sociales que busca preservar la disposición enjuiciada (…)”.

Agregó que en la práctica la implicación de esta situación es que «las autoridades u organismos internos disciplinarios (…), [se arrogarían] la competencia de definir arbitrariamente los actos en el trabajo que van en contra de esa “moral y buenas costumbres”, en desmedro de la garantía que le asiste al disciplinado del debido proceso y el juzgamiento con base en normas objetivas, claramente determinadas y que no den cabida a la ambigüedad e indeterminación absoluta».

Finalmente, para el caso del numeral octavo el demandante también considera que este incurre en la misma situación de los otros dos numerales teniendo en cuenta que este “carece del grado de determinación y precisión aceptable requerido, que haga posible conocer al destinatario la conducta que puede ser sancionable” (Demandante: Cristian Fernando Cuervo Aponte).

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