Asistir a sesiones informativas de un sindicato no exime de responsabilidad cuando se deja de prestar un servicio público esencial
03 de Junio de 2021
El Consejo de Estado conoció un proceso de nulidad en contra de dos resoluciones expedidas por la Aeronáutica Civil en las que declaró responsables disciplinariamente a unos trabajadores de la entidad que laboraban como bomberos aeronáuticos. El proceso disciplinario se adelantó luego de que estos suspendieran sus actividades alegando que se encontraban participando en unas jornadas informativas organizadas por el sindicato de trabajadores de la entidad. El alto tribunal negó las pretensiones de nulidad al considerar que “los paros, suspensiones de actividades o disminuciones del ritmo laboral que se efectúen por fuera de los marcos del derecho a la huelga no son admisibles constitucionalmente, razón por la cual están prohibidas para todos los servidores públicos y no solo para aquellos que laboren en actividades que configuren servicios públicos esenciales”. La Sala precisó que el servicio prestado por los bomberos aeronáuticos es, legalmente, de carácter esencial. Por lo anterior, a estos trabajadores “les estaba prohibido propiciar, organizar y participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo”. Sumado a lo anterior, el alto tribunal verificó que la sanción fue proporcional e igualmente no encontró que en el caso se haya configurado una causal eximente de responsabilidad disciplinaria ni tampoco que los actos administrativos sancionatorios hayan sido expedidos con desviación de poder. Dado que uno de los trabajadores sancionados alegó que contaba con fuero sindical, la Sala explicó que dicha calidad no implicaría que el trabajador no pueda investigado y sancionado, teniendo en cuenta que la potestad sancionatoria en materia disciplinaria se desprende de la calidad de servidor público que ostentaba el trabajador, la cual no es excluyente con las prerrogativas del fuero sindical (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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