13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Precisan acceso a servicios de salud de extranjeros en permanencia irregular

21 de Junio de 2023

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Nota:
163703

La Corte Constitucional resolvió seis expedientes en los que se indican la vulneración de derechos relacionados con la atención básica de urgencias y el acceso a servicios de salud de extranjeros en situación migratoria irregular.

 

En la decisión, el alto tribunal reiteró que todos los extranjeros, incluidos aquellos que se encuentran en situación de migración irregular, tienen derecho a recibir atención básica de urgencias en el territorio nacional. Ahora bien, señaló que existen casos excepcionales o situaciones límite en las cuales los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, pueden acceder a una protección médica que excede la atención básica de urgencias, en los términos en que se señala en la ley, pero que tiene respaldo en la valoración médica. (Lea: Corte explica el derecho la salud en el diagnóstico de mujeres en situación migratoria irregular)

 

En cuanto a la prestación de servicios médicos de salud a las mujeres migrantes menores de edad en estado de gestación, la Sala recordó que a pesar de que el embarazo no es considerado en sí mismo como una urgencia sí requiere una atención perentoria, la cual incluye la práctica oportuna de los controles prenatales y la atención del parto de forma gratuita. En este sentido, señaló que las instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden negar la atención médica prenatal requerida por una menor de edad en estado de embarazo debido a su situación de permanencia irregular en el territorio nacional.

 

Con fundamento en lo anterior, tras superar los requisitos de procedencia de las acciones de tutela y de descartar la existencia de la temeridad, la cosa juzgada constitucional y la carencia actual de objeto, la Sala procedió a la definición de los expedientes que permitían un fallo de fondo, confirmando lo resuelto por los juzgados de instancia en aquellos casos en que fueran acreditadas las reglas jurisprudenciales ya expuestas y revocando la decisión de instancia para negar el amparo en caso contrario (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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