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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte explica el derecho a la salud en el diagnóstico de mujeres en situación migratoria irregular

06 de Enero de 2023

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Nota:
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Este es el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia (Freepik)

La Corte Constitucional revisó dos expedientes en los que las accionantes, de nacionalidad venezolana y en situación migratoria irregular, solicitaban la prestación de servicios médicos. Entonces debió resolver si fueron vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de estos migrantes en el territorio colombiano, al no realizarle los exámenes médicos especializados ordenados por el profesional de la salud tratante.

 

El derecho fundamental al diagnóstico y su garantía a migrantes en condición irregular

 

Según la jurisprudencia de la Corte, el derecho al diagnóstico es la facultad que tienen los usuarios de tener una valoración técnica, científica y oportuna de su estado de salud. Ese procedimiento permite establecer las patologías que padece el paciente; determinar el tratamiento adecuado para ellas e iniciar los procedimientos correspondientes de manera oportuna. Entonces, los extranjeros pueden acceder al SGSSS siempre que cumplan con los deberes establecidos en la Constitución y la ley.

 

La Sala estableció respecto de uno de los casos que sobrevino una carencia actual de objeto por hecho superado. Por su parte, en el segundo caso se determinó que las entidades accionadas habían desconocido sus derechos a la vida y a la salud, en su dimensión del diagnóstico. Lo anterior porque no le realizaron los exámenes prescritos por los médicos tratantes necesarios para obtener un diagnóstico preciso y prevenir consecuencias que pongan en riesgo su salud y su vida.

 

En consecuencia, se resolvió proteger el derecho a la vida, a la salud y al diagnóstico de la accionante. Así mismo, se dictaron una serie de órdenes a las entidades tuteladas para que realicen un diagnóstico completo de la accionante y una valoración de la atención que pueda llegar a necesitar, con base en su historia clínica (M. P. Hernán Correa Cardozo).

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