Por vulnerar principio de consecutividad, Ley de Inversión Social puede ser inconstitucional
03 de Noviembre de 2021
Por presunta vulneración del numeral 3º del artículo 157 de la Constitución Política, un ciudadano presentó demanda contra la Ley de Inversión Social (Ley 2155 del 2021), la cual fue admitida por la Corte Constitucional.
Lo anterior toda vez que, en el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, llevado a cabo el 7 de septiembre del 2021, no satisfizo las exigencias constitucionales de publicidad que garantizaran la deliberación de la iniciativa legislativa y en consecuencia se vulneró el principio de consecutividad. (Lea: Ley de Inversion Social: el abreboca de la siguiente reforma tributaria)
El accionante indicó, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional, que la publicidad en el trámite legislativo tiene como finalidad contribuir a la deliberación de las iniciativas legislativas, que es uno de los contenidos característicos del sistema democrático sobre el cual descansa la organización política diseñada por la Constitución de 1991 (artículo 1º).
Además, agregó que no bastaba con la mera formalidad de la publicación de la o las ponencias, por cuanto la publicidad debe traducirse en un conocimiento real por parte de los congresistas que participan en el debate parlamentario.
Entonces, cuando el Congreso vulnera las reglas procedimentales relativas al principio de publicidad a tal punto que no sea posible concluir (como en este caso) que los congresistas conocieran el objeto del debate, es forzoso indicar que jurídicamente no es posible hablar de existencia del debate y mucho menos de aprobación de un determinado proyecto.
En ese sentido, al ser desconocido el objeto materia de la deliberación por parte de los congresistas, naturalmente no puede haber debate o discusión, excluyendo que se pueda presentar, pues equivale a la carencia de objeto de discusión (Demandante: Carlos Germán Navas Talero).
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