Personeros no pueden posesionarse antes del 1° de marzo del año de su elección, ello implicaría doble remuneración (8:12 a.m.)
24 de Mayo de 2016
Reproducir
Nota:
107273
Aunque el artículo 36 de la Ley 136 de 1994 indica que los empleados elegidos por los concejos municipales tienen 15 días para posesionarse después de su elección, en el caso de los personeros municipales la ley es clara al determinar que su elección se debe realizar en los primeros 10 días del año, su periodo inicia el 1° de marzo siguiente y lo concluyen el último día del mes de febrero, es decir, la posesión debe surtirse el 1° de marzo del año de su elección. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es procedente realizar la posesión de dicho empleado antes del 1° de marzo, ya que el personero saliente está en ejercicio de su empleo. Si se da la posesión en los términos mencionados, habría dos personas posesionadas en un mismo cargo y se reconocería doble remuneración, situación prohibida por el artículo 128 de la Constitución Política.
Opina, Comenta