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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Es constitucional artículo en materia de energía eléctrica del Plan Nacional de Desarrollo

25 de Marzo de 2021

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Nota:
120833
El artículo demandado era el 298, que sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, y que trata sobre la posibilidad que tienen las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional de desarrollar actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada. Respecto de la posible vulneración de los artículos 157, 341 y 342 de la Constitución, la Corte encontró que “la norma no vulneró los principios de consecutividad e identidad flexible, en tanto se formuló como respuesta a una problemática ampliamente abordada en el primer debate del proyecto de ley: la necesidad de promover la competencia y la entrada de nuevos actores al mercado de energía eléctrica”. De igual manera, el artículo no vulneró el principio de unidad de materia en tanto “guarda conexidad directa e inmediata con los proyectos y programas incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y su respectivo Plan Nacional de Inversiones”. Respecto de la posible violación al derecho a la libre competencia y la prohibición de abuso de la posición dominante la Corte concluyó que la norma “protege el acceso al mercado de otros agentes en la medida en que posibilita que todas las empresas y no solo las constituidas con anterioridad a 1994 puedan prestar el servicio bajo un esquema de integración empresarial”. Finalmente, respecto del cargo formulado por el presunto desconocimiento del principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos económicos, la Sala no encontró aptitud sustantiva del cargo por lo que se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo al respecto. Los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes salvaron sus votos mientras que la magistrada Diana Fajardo y Alejandro Linares se reservaron la posibilidad de aclararlo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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