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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Norma que faculta a entidades privadas para realizar recaudo de tasas, tarifas y peajes es constitucional

27 de Agosto de 2021

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Nota:
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “o privados” contenida en el literal (c) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, que dictó disposiciones básicas sobre el transporte, redistribuyó las competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales y reglamentó la planeación en el sector transporte.

Esta disposición fue modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 del 2002, que modificó parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 y estableció las tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. (Lea: Entidades privadas podrán continuar realizando recaudo de las tasas, tarifas y peajes)

Según la corporación, no existe una violación al principio de legalidad tributaria con esa expresión, por cuanto existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional en la disposición demandada. Entonces, las entidades privadas pueden realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo demandado, por cuanto:

(i)                  El legislador definió los elementos esenciales del tributo y le corresponde a la autoridad administrativa fijar la tarifa de acuerdo con el sistema y método definido en la disposición demandada.

(ii)                Al particular solo le corresponde recaudar mediante la autorización creada por el legislador y para que se ejecute la operación de recaudo, la misma debe estar enmarcada bajo estipulaciones de un contrato que se celebra entre la administración y un particular.

(iii)               Es ajustada a la Constitución la facultad de imponer cargas administrativas tributarias a ciertos particulares, relacionadas con el recaudo, a partir de su posición clave en la recolección del tributo.

Además, destacó que la disposición creada por el legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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