Entidades privadas podrán continuar realizando recaudo de las tasas, tarifas y peajes
24 de Junio de 2021
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “o privados” contenida en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado a su vez por el artículo 1 de la Ley 787 del 2002. Esta permite a los privados recaudar las tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. De los cargos propuestos en la demanda, la Corte solo encontró aptitud sustantiva para pronunciarse respecto de la posible violación del artículo 338 de la Constitución. La Corte concluyó que la disposición no viola el principio de legalidad tributaria debido a que en ella “existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional”. La Corporación argumentó que no se da la mencionada violación por cuanto i) el legislador definió los elementos esenciales del tributo y le corresponde a la autoridad administrativa fijar la tarifa de acuerdo con el sistema y método definido en la disposición demandada. De igual manera, porque al particular solo le corresponde recaudar mediante la autorización creada por el legislador, y para que se ejecute la operación de recaudo la misma debe estar enmarcada bajo estipulaciones de un contrato que se celebra entre la administración y un particular. Finalmente, para la Sala es ajustado a la Constitución “imponer cargas administrativo tributarias a ciertos particulares, relacionadas con el recaudo, a partir de su posición clave en la recolección del tributo”. Esto último debido a “la colaboración que brindan los privados a fin de que el sistema tributario funcione de la forma más eficiente posible (…), de manera que el Estado pueda contar con los recursos necesarios para atender sus fines constitucionales (…)”. Finalmente, la Corte precisó que la disposición demandada “permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública” (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Opina, Comenta