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Norma que equiparó nombramiento en provisionalidad y de encargo para cubrir vacantes de FGN puede ser inconstitucional

23 de Agosto de 2021

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Nota:
131101

La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por la Asociación Nacional de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación (Atraes FGN) contra algunos apartes del numeral 3 y 4 del artículo 11 del Decreto Ley 20 del 2014, que clasificó los empleos y expidió el régimen de carrera especial de la FGN y de sus entidades adscritas.

Según la parte accionante, el legislador equiparó el nombramiento en provisionalidad al encargo para cubrir vacantes de manera temporal o definitiva en el acceso a cargos de carrera administrativa y no especificó la forma de interpretar ambas figuras, es decir, a qué tipo de funcionarios aplicar en primera medida alguna modalidad, lo cual es contrario al principio de mérito del artículo 125 de la Constitución Política, al dejar a potestad del nominador su interpretación.

Cabe precisar que el articulo 11 regula las clases de nombramiento para la provisión de los cargos y los numerales indican, respectivamente, el nombramiento provisional y el de encargo. (Lea: Fiscalía abre convocatoria para 500 vacantes dentro de la entidad)

Los demandantes solicitan la exequibilidad condicionada de las normas argumentando que estas no concuerdan con aquellas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública (Ley 909 del 2004). Tampoco con una serie de derechos y principios constitucionales que constituyen la base del ordenamiento superior como lo es la carrera administrativa, acorde con los artículos 13, 40, 53, 83 y 125 de la Carta Política.

En la demanda se señaló que legislador dio el mismo trato al nombramiento en provisionalidad y al encargo, a efectos de cubrir una vacante temporal o definitiva en un cargo de carrera, lo cual es inadmisible.

Así mismo indicó, entre otros argumentos, que se vulneró el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos de unos funcionarios frente a otros, en el momento de ocupar una vacante temporal o definitiva mediante nombramiento en provisionalidad y no mediante encargo. Cabe precisar que este último aplica para funcionarios de carrera (demandantes: Luz Patricia Agudelo Patiño y otro).

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