Luego de dos años, usuarios del servicio de acueducto pueden elegir libremente un nuevo prestador (7:55 a.m.)
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15 de Septiembre de 2017
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La Resolución CRA 768 del 2016 señala que los contratos de condiciones uniformes a término fijo, tratándose del servicio de acueducto y alcantarillado, no deben sobrepasar los dos años, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Por lo tanto, expirado el plazo de permanencia mínima estipulado en el contrato, el cual, como se señaló, no puede sobrepasar los dos años, los usuarios quedan en libertad de elegir el prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado. Este derecho no puede ser restringido por el prestador actual, so pena de sanción por parte de la superintendencia. En todo caso, aclaró la entidad, es deber de los usuarios verificar la disponibilidad de redes del nuevo prestador, así como el cumplimiento de las normas ambientales vigentes por parte del mismo.
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