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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales

13 de Junio de 2022

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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

Un ciudadano, en ejercicio de la acción de grupo prevista en el artículo 88 de la Constitución, presentó demanda contra un instituto de tránsito y un municipio para que dichas entidades sean declaradas solidariamente responsables por el daño consistente en el pago del tributo denominado derechos anuales de semaforización y se condene a rembolsar los dineros pagados por tal concepto. Al momento de la presentación de la demanda, el acuerdo municipal había sido declarado nulo, pero se encontraba pendiente la resolución de la apelación.

En la sentencia, cuyo documento puede descargar al final del presente texto, el alto tribunal realizó un estudio exhaustivo sobre la procedencia de la acción de grupo para reparar perjuicios causados por actos administrativos y se concluyó que la acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales, al no cumplirse el requisito de comunidad de causa o de existencia jurídica del grupo. Así, el incumplimiento del presupuesto de comunidad entre quienes pretenden integrar el grupo significa la ausencia de legitimación en la causa para incoar una acción.

La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia a partir de la siguiente regla: la acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales, al no cumplirse el requisito de comunidad de causa o de existencia jurídica del grupo y, por lo tanto, la reparación de los perjuicios causados por cada uno de tales actos administrativos debe intentarse separadamente, mediante los correspondientes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta decisión surtirá efectos prospectivos, es decir, respecto de los casos futuros (C. P.: Alberto Montaña Plata).

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