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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estudiar la nulidad de un acto administrativo dentro de la acción de grupo persigue mandatos constitucionales

25 de Noviembre de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequibles el inciso 2 del artículo 145 y la segunda parte del literal h) del numeral 2 del artículo 164 de la ley 1437 del 2011 (CPACA), que permiten que, en el marco de la acción de grupo, se pueda demandar la nulidad, el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño derivado de un acto administrativo, siempre que se haga dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación o comunicación.

En concepto del alto tribunal, que dio a conocer su decisión a través de comunicado de prensa, el legislador no extralimitó su libertad de configuración normativa y, por el contrario, las disposiciones cuestionadas se ajustan a la naturaleza de la acción de grupo, que es esencialmente de carácter indemnizatorio de los perjuicios provenientes de la afectación de derechos subjetivos causados a un número plural de personas por un daño antijurídico que puede provenir de un acto administrativo.

La posibilidad de que se estudie la nulidad de un acto administrativo dentro de la acción de grupo persigue un fin que no solo no está prohibido en la Constitución, sino que obedece a los mandatos que esta señala expresamente al legislador para orientar el diseño de este tipo de procedimientos.

Por lo tanto, la regulación demandada pretende garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia mediante la simplificación del recurso judicial procedente para la indemnización de los perjuicios sufridos por un grupo como consecuencia de una causa común que bien puede ser un acto administrativo de carácter general o de carácter particular y concreto.

En este sentido, la Corte precisó que la limitación en el tiempo de cuatro meses para iniciar la acción es coherente con lo establecido en el ordenamiento para la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, por ende, se trata de una medida que no es contraria a la Constitución (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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