Indiligencia para regularizar condición migratoria y vincularse al sistema de salud no genera desatención en servicios requeridos
29 de Septiembre de 2021
Al revisar tutelas relacionadas con dos personas (menor de edad y mujer mayor) de nacionalidad venezolana, la Corte Constitucional reiteró las reglas jurisprudenciales en torno al acceso a la atención en salud de migrantes irregulares.
Al respecto afirmó que la atención de urgencias otorgada a personas en dicha condición que sufren graves padecimientos de salud debe estar necesariamente permeada por un enfoque de derechos humanos y, en casos excepcionales, debe ir más allá de la atención básica (Lea: No legalizar condición migratoria y afiliación al SGSSS no es argumento para negar atención de salud a menores).
Cabe precisar que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud, libres de discriminación y de obstáculos de cualquier índole a los menores de edad que sufren de una afección física y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños y adolescentes migrantes.
También recordó que la falta de diligencia o cuidado de los representantes legales de menores de edad extranjeros con estatus irregular, reflejada en el hecho de no adelantar oportunamente los trámites administrativos tendientes a regularizar su condición migratoria y gestionar su vinculación al sistema de seguridad social en salud, no puede traer como consecuencia la desatención en los servicios que ellos requieran con necesidad y, por tanto, el menoscabo de sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana. (Lea: Reiteran precisiones sobre el derecho a la salud de hijos de extranjeros con permanencia irregular en Colombia).
Lo anterior toda vez que resulta inadmisible trasladarles a estos las consecuencias negativas derivadas de una mala gestión en la defensa de sus derechos (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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