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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Frente a la falta de respuesta a un derecho de petición opera la presunción de omisión

19 de Septiembre de 2022

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De conformidad con el Título 2 de la Ley 1437 del 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades. Sobre sus requisitos, además de los establecidos en el artículo 16 ibídem, se ha definido que deben ser respetuosas frente a quienes se elevan o serán rechazadas. Adicionalmente, han de ser claras o serán devueltas para que en el término de 10 días se corrijan, so pena de su archivo.

Respecto a la respuesta, esta debe ser (i) oportuna, de manera que la autoridad se manifieste dentro del término que exige la ley; (ii) clara, es decir, sencilla y fácil de comprender; (iii) precisa, de forma tal que atienda solo lo solicitado, sin presentar información impertinente o elusiva; (iv) congruente, en tanto absuelva de fondo a la solicitud y, finalmente, (v) consecuente en relación con el trámite dentro del cual el requerimiento es presentado.

Por disposición del artículo 14 de la Ley 1437 del 2011, las autoridades están en la obligación de dar respuesta a las peticiones en el término de 15 días siguientes a su recepción. Ahora, las solicitudes de documentos e información tendrán que resolverse dentro de los 10 días y aquellas relacionadas con consultas, en 30 días. En todo caso, para peticiones especiales la ley puede consagrar plazos diferentes.

Caso bajo estudio

Se acreditó que el 10 de diciembre del 2021 el tutelante radicó de forma presencial su petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para solicitar que se expidiera certificación laboral. La entidad demandada no ha dado respuesta a la solicitud y a la fecha han transcurrido más de cuatro meses desde su radicación.

En razón de lo anterior, opera la presunción establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se presumen ciertos los hechos que fundamentan el amparo constitucional sobre la omisión de respuesta y, en efecto, la vulneración del derecho fundamental de petición.

Por último, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia se pronuncie sobre la petición radicada por el tutelante el 10 de diciembre del 2021, sobre la solicitud de expedir certificado laboral (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

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