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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


DERECHO DE PETICIÓN: Es deber de toda autoridad suministrar la información pública que se le solicita

26 de Agosto de 2022

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El derecho de petición constituye un vehículo para el ejercicio de derechos como el de información y el derecho a acceder a documentos públicos. Por otro lado, en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública se estableció que el derecho de acceso a la información pública es de carácter fundamental y se definió ese tipo de información como aquella que está en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado por dicha ley, la cual solo podrá ser reservada o limitada por disposición constitucional o legal.

En esa norma se dispuso que las autoridades de todas las ramas del poder público están obligadas a entregar información pública a quien la solicite, por lo tanto, las limitaciones sobre el derecho a acceder a información se restringen a los eventos en que proceda la reserva.

Caso concreto

En el caso se acreditó que la tutelante remitió derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de conocer si existe algún proceso judicial de reparación directa en el que figure ella como demandante. El Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por considerar que era la competente para dar respuesta a la solicitud, pero aquella instancia también indicó que no tenía competencia.

Al analizar el caso, el Consejo de Estado indicó que el hecho de que las funciones de la unidad frente al Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental se caractericen por su naturaleza técnica no la imposibilita para otorgar información pública de las bases de datos de su competencia.

Así las cosas, aunque en el oficio de respuesta se le explicó paso a paso a la tutelante la forma de obtener información sobre procesos judiciales mediante la herramienta de Consulta de Procesos Nacional Unificada, disponible en la página web de la Rama Judicial, era su deber suministrarle, sin más, la información pública solicitada. Por lo tanto, amparó los derechos fundamentales de petición y de acceso a información pública de la accionante.

Finalmente, se previno al Consejo Superior de la Judicatura para que se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela, como la de remitir el derecho de petición más de dos meses después de haberlo recibido (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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