13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Expresiones sobre integrantes de la Comisión de Seguridad en el Fútbol son constitucionales

06 de Julio de 2021

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Nota:
129082

Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las siguientes expresiones contenidas en los artículos 2º (integración de la Comisión Nacional) y 7º (comisiones locales) de la Ley 1270 del 2009:

 

(i)                  “De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas”.

 

(ii)                “Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento”.

 

(iii)               “De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas”.

 

(iv)               “Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento”.

 

Cabe precisar que esta ley creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. (Lea: Declaran nulidad de normas expedidas por Coldeportes en materia de sanciones a clubes deportivos)

 

Esta corporación indicó que el argumento del demandante frente una aparente tensión entre la garantía de dos fines del Estado (participación en las decisiones que los afectan y asegurar la convivencia pacífica), bajo la consideración que la forma en la que se involucra a las barras en la formulación de las políticas, planes y protocolos para la seguridad y convivencia en el fútbol en la Ley 1270, cumple con los estándares de protección del derecho de participación.

 

Finalmente consideró que los integrantes de estos órganos asesores no se encuentran en circunstancias fácticas similares que deriven en la necesidad de un trato igual, dado que se trata de diferentes autoridades y representantes de distintos sectores que tienen disímiles roles respecto del objetivo y fin de las Comisiones (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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