Declaran nulidad de normas expedidas por Coldeportes en materia de sanciones a clubes deportivos
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120323
La Federación Colombiana de Fútbol, a través de la acción de nulidad, demandó parcialmente los artículos 4, 5, 6, 11 y de forma íntegra los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 776 de 1996, mediante el cual se dictaron normas para el funcionamiento de los clubes profesionales. Las diferentes disposiciones están relacionadas con el régimen sancionatorio que les es aplicable. El alto tribunal accedió a las pretensiones, excepto por el artículo 17, del cual negó la nulidad. Al observar la Ley 181 de 1995 y los decretos leyes 1227 y 1228 de 1995, fuentes normativas de la norma estudiada, la Corporación encontró que “a la luz del principio constitucional de legalidad, una norma con fuerza material de ley debe describir las conductas sancionables, así como las clases y cuantías de las sanciones a ser impuestas”. Por ende, “las normas analizadas violan el principio de legalidad” debido a que no es competencia de las autoridades administrativas reglamentar dicha materia. Igualmente, la Sala encontró que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad que hizo la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-699 del 2015 que una norma en materia de infracciones haga remisión a otras normas de naturaleza reglamentaria constituye una violación del principio de legalidad y del debido proceso. Lo anterior porque “supone que el Ejecutivo qued[a] investido de manera permanente para establecer infracciones, así como determinar sanciones mediante actos administrativos de carácter general”. Finalmente, al referirse en concreto al artículo sobre la certificación expedida por el Director de Coldeportes, la Sala encontró que este iba en contravía del principio de reserva legal (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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