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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Expresión de norma sobre momento para impugnar la paternidad o la maternidad puede ser inconstitucional

03 de Noviembre de 2021

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Nota:
134926

Un ciudadano interpuso una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “Pero cesará este derecho si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público”, contenida en el artículo 219 del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 del 2006, por ser contraria a los artículos 13 y 42 de la Constitución Política.

Este artículo establece los momentos desde los cuáles los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad. (Lea: Demanda contra normas sobre impugnación de la paternidad no cumplió requisitos para ser resuelta por la Corte)

Según la demanda admitida por la Corte Constitucional, la disposición atacada aplica únicamente para la filiación matrimonial o marital, es decir, el hijo concebido durante el matrimonio o la unión marital de hecho. En tal sentido, esta norma no resulta aplicable de los hijos cuya filiación se origina en el negocio jurídico del reconocimiento como un acto testamentario u otro instrumento público.

Por su parte, el hijo extramatrimonial puede ser demandado por los herederos de su padre reconociente y no cesa este derecho a pesar de haberse surtido el negocio jurídico del reconocimiento, pues, en este caso, la impugnación se hace por vía del artículo 248 del Código Civil, el cual no contiene la restricción prevista en el artículo 219 indicada para los hijos matrimoniales o maritales.

Así encontramos dos grupos de personas en condiciones de igualdad tanto en el plano formal como en el ámbito material. En el plano formal porque en ambos eventos se habla de la calidad de hijo, cuya filiación ha sido definida en un caso por una presunción y en otro por el negocio unilateral del reconocimiento. (Lea: Término de impugnación de la paternidad no puede ser inaplicado, aun teniendo certeza de no ser el progenitor)

Conozca más argumentos y el segundo grupo (ámbito material) en el texto adjunto (Demandante: Pablo Andrés Chacón Luna).

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